Nuestro
grupo está compuesto por:
Evelyn
Rodríguez Castilla
Jessica
Reyes Megías
Miriam
Sánchez Molina
Sara L. Ruano Leyva
Comparación de
Leyes Educativas:
En esta práctica hemos hecho una comparación de las
leyes educativas vigentes: LOE (Ley Orgánica de Educación), con la LEA (Ley de
Educación Andaluza), y las leyes correspondientes al País Vasco, Comunidad de Canarias, Murcia y Castilla La
Mancha. También realizaremos un comentario sobre el anteproyecto de la LOMCE,
para poder así destacar sus diferencias más significativas.
Lenguajes: Comunicación y Representación
Leyes
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Objetivos
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Contenidos
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Otros
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Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación
infantil
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- Utilizar la lengua como
instrumento de comunicación,
de representación, aprendizaje y
disfrute, de expresión
de ideas y sentimientos, y valorar
la lengua oral
como un medio de relación con los
demás y de regulación de la convivencia.
- Expresar emociones,
sentimientos, deseos e ideas
mediante la lengua oral y a través
de otros lenguajes, eligiendo el que mejor se ajuste a la intención y a la
situación.
- Comprender las intenciones y
mensajes de otros
niños y adultos, adoptando una
actitud positiva hacia la lengua, tanto propia como extranjera.
- Comprender, reproducir y recrear
algunos textos
literarios mostrando actitudes de
valoración, disfrute e interés hacia ellos.
- Iniciarse en los usos sociales
de la lectura y la
escritura explorando su
funcionamiento y valorándolas como instrumento de comunicación, información y
disfrute.
- Acercarse al conocimiento de
obras artísticas
expresadas en distintos lenguajes
y realizar actividades de representación y expresión artística mediante el empleo
de diversas técnicas.
- Iniciarse en el uso oral de una
lengua extranjera
para comunicarse en actividades
dentro del aula, y mostrar
interés y disfrute al participar
en estos intercambios
comunicativos.
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Los
contenidos de esta área se organizan en los siguientes bloques:
I.
Lenguaje verbal
II.
Lenguaje audiovisual y tecnologías de
la información y la comunicación.
III.
Lenguaje artístico
IV.
Lenguaje corporal
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En
esta Ley dentro del primer bloque podemos encontrar los siguientes apartados:
-
Escuchar, hablar y conversar.
-
Aproximación a la lengua escrita.
-
Acercamiento a la literatura.
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LEA (Ley Educativa
de Andalucía)
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4. Progresar en los usos sociales de la lectura y la escritura explorando
su funcionamiento, interpretando y produciendo textos de la vida real,
valorándolos como instrumento de comunicación, información y disfrute.
6. Desarrollar su sensibilidad artística y capacidad creativa,
acercándose a las manifestaciones propias de los lenguajes
corporal, musical y plástico y recreándolos como códigos
de expresión personal, de valores, ideas, necesidades, intereses, emociones,
etc.
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Los contenidos de esta área se organizan en tres bloques:
1. Lenguaje corporal
2. Lenguaje verbal
3. Lenguaje artístico: musical y plástico y medios audiovisuales y las
tecnologías de la información y comunicación.
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Mientras
que los contenidos de esta Ley se dividen en bloques, los del primer Ciclo de Educación Infantil del
Decreto de la Comunidad Canaria no, debido a que solamente los nombra. Y en
el 2º. Ciclo de Educación Infantil también los nombra y no los desarrollan.
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Ley Educativa
de la Comunidad de Canarias
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En el primer
ciclo de Educación Infantil no aparecen objetivos específicos de cada una de
las áreas, sino los de carácter general de la etapa.
Y en el
2º. Ciclo de Educación Infantil aparecen diferentes los siguientes:
-
Utilizar los diferentes lenguajes como instrumento
de
comunicación, de representación, aprendizaje
y
disfrute y valorar la lengua oral como un medio de regulación de la conducta
personal y de la convivencia.
-
Comprender las intenciones comunicativas y los
mensajes
de los otros niños, niñas y adultos, familiarizándose
con las
normas que rigen los intercambios comunicativos, adoptando una actitud
favorable hacia la comunicación, tanto en lengua propia como extranjera.
- Acercarse
a producciones artísticas expresadas en distintos lenguajes (literarios,
musical, plástico...) con especial incidencia en las de la tradición canaria.
- Expresar
emociones, sentimientos, deseos e ideas a través de los lenguajes oral,
corporal, plástico y musical, eligiendo el mejor que se ajuste a la intención
y a la situación.
- Desarrollar
la curiosidad y la creatividad interactuando con producciones plásticas,
audiovisuales y tecnológicas, teatrales, musicales o danzas, mediante el
empleo de técnicas diversas.
- Iniciarse
en los usos sociales de la lectura y la escritura explorando su
funcionamiento y valorándolas como instrumento de comunicación, información y
disfrute.
-
Desarrollar la curiosidad y el interés por el lenguaje audiovisual e
iniciarse en el uso de las tecnologías de la información y comunicación como
fuente de aprendizajes.
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En el 2º.
Ciclo de Educación Infantil aparecen los mismos contenidos que en el Decreto
1630/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas del
segundo ciclo de Educación infantil. Sin embargo, en el primer ciclo
de Educación Infantil aparecen los siguiente contenidos:
-
Lenguaje verbal
-
Lenguaje plástica
-
Lenguaje musical
-
Lenguaje corporal
-
Lenguaje audiovisual
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Esta ley está dividida en dos. El
primero es el Decreto 201/2008 de 30 de Septiembre por el que se establecen
los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el
primer ciclo de la Educación Infantil. El segundo es el Decreto 183/2008 de
29 de Julio en el que se establece la ordenación y el currículo del 2º ciclo
de la Educación Infantil.
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Ley Educativa
de Castilla La Mancha.
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El
único objetivo que se diferencia es el siguiente:
-
Utilizar el ordenador para acceder al uso del lenguaje multimedia para
mejorar o reforzar habilidades y conocimientos.
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Los contenidos
que aparecen vienen separados por
bloques:
-
Bloque I: Lenguaje verbal
-
Bloque II: lenguajes creativos
-
Bloque III: lenguaje audiovisual y
tecnologías de la información y comunicación.
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DECRETO
12/2009, de 20 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación
Infantil y se implantan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma del País
Vasco
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– Experimentar, mostrar interés y
utilizar los lenguajes corporal, plástico, musical y tecnológico, para
representar situaciones, vivencias, necesidades y elementos del entorno, así
como para provocar efectos estéticos y disfrutar.
–
Familiarizarse con las normas que rigen los intercambios comunicativos para
interpretar las intenciones comunicativas.
– Participar
de manera creativa en producciones plásticas, audiovisuales, tecnológicas,
teatrales, musicales y corporales mediante el empleo de técnicas diversas
para aumentar sus posibilidades comunicativas e iniciarse en la comprensión
del hecho cultural.
– Iniciarse en
el uso de instrumentos tecnológicos y valorar su capacidad comunicativa, para
utilizarlos progresivamente como fuente de información y aprendizaje.
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Están
divididos principalmente por ciclos de la etapa de educación infantil, en el
primer ciclo aparecen los siguientes bloques:
Bloque I:
comunicación verbal.
Bloque II:
otras formas de comunicación: plástica, musical y corporal.
En cuanto al
segundo ciclo aparecen los siguientes:
Bloque I:
Lenguaje verbal. Escuchar, hablar y conversar.
Bloque II:
Lenguaje audiovisual y tecnologías de la información y la comunicación.
Bloque III:
Lenguaje artístico.
Bloque IV.
Lenguaje corporal.
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Decreto
número 254/2008, de 1 de agosto, por el
que se establece el currículo del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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- Desarrollar
la capacidad de análisis de las expresiones orales en sus elementos, tales
como palabras, morfemas, sílabas y fonemas y establecer sus relaciones con la
representación escrita de la lengua.
- Iniciarse en
la escritura de palabras o frases significativas aplicando una correcta
dirección en el trazo y posición adecuada al escribir.
- Iniciarse en
la audición musical, reconociendo fragmentos musicales de diversos estilos, y
progresar, con confianza, en el desarrollo de sus posibilidades artísticas y
corporales.
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En esta Ley
aparecen los mismos contenidos que en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las
enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.
Pero hay
diferencia con el bloque III, ya que en esta se incluyen dos apartados que
son los siguientes:
-
Expresión plástica
-
Expresión musical
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LOMCE:
Lo primero que llama la atención es que no existe
una nueva Ley como tal, sino que la técnica utilizada es simplemente la
modificación de determinados artículos de la LOE.
Como
objetivos a mencionar nuevos nos encontramos entre otros con una implantación
de pruebas de evaluación a nivel nacional en puntos críticos de cada etapa
educativa.
Tras
un análisis de dicho anteproyecto consideramos que se perjudica claramente la
calidad de la enseñanza, ya que las evaluaciones del sistema educativo podrán
ser utilizadas para valorar a los estudiantes o para establecer
clasificaciones de los centros, favoreciendo la competitividad. Esta ley
favorece la ruptura del sistema educativo y la desigualdad basándose en el
origen socioeconómico de las familias.
No
hemos encontrado ningún aspecto considerable referente a la Educación
Infantil, porque en dicha ley no se menciona.
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Leyes
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Lenguaje
corporal: (dramatización y juego simbólico)
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Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación
infantil
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Participación
en actividades de dramatización, danzas, juego simbólico y otros juegos de
expresión corporal.
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LEA (Ley Educativa
de Andalucía)
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El juego simbólico y la expresión dramática tendrán una consideración
especial al permitir, de forma privilegiada, manifestar la afectividad,
apropiarse de la realidad y dar cuenta del conocimiento del mundo.
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Ley Educativa
de la Comunidad de Canarias
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Interés e iniciativa en participar en actividades de
dramatización, danzas, juego simbólico y otros juegos de expresión corporal.
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Ley Educativa
de Castilla La Mancha
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Aparece en el Bloque II Lenguajes creativos y su
contenido es igual al Real Decreto.
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DECRETO
12/2009, de 20 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación
Infantil y se implantan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma del País
Vasco
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Aparece lo mismo que lo expuesto en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre por
el que se establecen las
enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.
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Decreto
número 254/2008, de 1 de agosto, por el
que se establece el currículo del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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Aparece lo mismo que lo expuesto en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre por
el que se establecen las
enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.
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LOMCE
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No aparece nada sobre este bloque de contenido.
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Comentario
grupal:
La Ley educativa que nos ha parecido más
adecuada es la LEA (Ley educativa de Andalucía), ya que comparándola con las
demás leyes consideramos que es más completa y específica, debido a la falta de objetivos o contenidos, o simplemente mala
organización desde nuestro punto de vista por parte de las otras con respecto
al área de Lenguaje: Comunicación y Representación.
§ Los enlaces analizados han sido los
siguientes:
REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de
diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de
Educación infantil.
ORDEN de 5 de agosto de 2008, por la que
se desarrolla el Currículo correspondiente
a la Educación Infantil en Andalucía.
Decreto número 254/2008, de
1 de agosto, por el que se establece el
currículo del Segundo Ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
http://www.google.es/url?sa=t&source=web&cd=57&ved=0CD4QFjAGODI&url=http%3A%2F%2Fwww.carm.es%2Fweb%2Fpagina%3FIDCONTENIDO%3D6144%26IDTIPO%3D100%26RASTRO%3Dc299%24m3993%2C21258&ei=KT2aUJCpL4uZhQeQjoHADw&usg=AFQjCNGV3MSaH3UJ5gkpSc2o8XRRrC1_3A&sig2=EcClC7MXvKJPTE4akxH8og
DECRETO 12/2009, de 20 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y se implantan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. http://www.google.es/url?sa=t&source=web&cd=1&ved=0CC4QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.euskadi.net%2Fbopv2%2Fdatos%2F2009%2F01%2F0900469a.pdf&ei=2GaaULrLE8jAhAexioC4DA&usg=AFQjCNHRipNLpXzeZy2Tt6DFKO06gg81HQ&sig2=bwREH8ifuf-HI7hrfEp93g
DECRETO 12/2009, de 20 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y se implantan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. http://www.google.es/url?sa=t&source=web&cd=1&ved=0CC4QFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.euskadi.net%2Fbopv2%2Fdatos%2F2009%2F01%2F0900469a.pdf&ei=2GaaULrLE8jAhAexioC4DA&usg=AFQjCNHRipNLpXzeZy2Tt6DFKO06gg81HQ&sig2=bwREH8ifuf-HI7hrfEp93g
Ley 7/2010, de 20 de julio, de educación
de Castilla La Mancha
DECRETO 201/2008, de 30 de septiembre, por el
que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que
imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de
Canarias.
DECRETO 183/2008, de 29 de julio, por el
que se establece la ordenación y el currículo del 2º ciclo de la Educación Infantil en la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Anteproyecto LOMCE versión
1 25/09/20121. Anteproyecto de ley orgánica para la mejora de la calidad
educativa
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